Micelio
Auto7 de julio de 2016

A- de 2016

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Francisco Uriel Gomez Jimenez·Demandado Gobernacion De Santander

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Quinto Administrativo de Pereira y el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá.

La Sala reitera que los accionantes pueden presentar la solicitud de amparo ante los jueces, a prevención, para la protección de sus derechos constitucionales fundamentales, lo que implica que pueda elegir ante qué juez presenta su solicitud siempre y cuando se encuentre dentro de los parámetros de competencia establecidos.

Como en el presente caso el peticionario decidió voluntariamente presentar su solicitud de amparo ante el despacho judicial de Pereira, a pesar de que ello no se ajusta a las directrices de competencia territorial establecidas, considera la Corte que el despacho judicial a quien le corresponde dar trámite a la acción de tutela es al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, a quien decide remitir el expediente para que de manera inmediata y sin dilaciones asuma su conocimiento.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del diecisiete (17) de junio de dos mil dieciséis (2016) proferido por el Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor Francisco Uriel Gómez Jiménez.
  2. Segundo. REMITIR el expediente ICC-2420 al Juzgado Treinta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
  3. Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Quinto. Administrativo del Circuito de Pereira.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.